Condiciones Generales de Venta

 

Art. 1 – Disposiciones generales

1.1 Las presentes Condiciones Generales de Venta regulan las relaciones contractuales entre Global Technology SA (en adelante, el «Proveedor») y el cliente (en adelante, el «Comprador»). Todas las ventas realizadas por el Proveedor se entienden reguladas por las presentes condiciones.

1.2 Cualesquiera términos y condiciones diferentes propuestos por el Comprador se rechazan expresamente y no tendrán efecto salvo previa aceptación por escrito por parte del Proveedor. La eventual falta de objeción por parte del Proveedor no constituirá una aceptación tácita. Cualquier excepción tendrá validez exclusivamente para el suministro específico al que se refiere y no se extenderá a relaciones anteriores o posteriores.

1.3 Salvo indicación escrita en contrario, la venta se considerará perfeccionada en el momento de la confirmación por escrito del pedido por parte del Proveedor, incluidas las condiciones contractuales aplicables y las posibles excepciones a las presentes condiciones generales.


Art. 2 – Entrega y transferencia del riesgo

2.1 La entrega se realizará según los plazos, modalidades y lugar indicados en la confirmación del pedido. Los plazos de entrega son indicativos y no vinculantes. Los eventuales retrasos no darán derecho al Comprador a solicitar indemnizaciones. En caso de causas de fuerza mayor, la fecha de entrega se prorrogará por el período necesario y se informará oportunamente al Comprador. El Proveedor se reserva la facultad de aceptar o rechazar la cancelación de los pedidos por entrega tardía.

2.2 Para los pedidos programados, cada envío constituye una entrega independiente. Si se ha previsto un plazo vinculante, en caso de retraso el Comprador podrá solicitar la cancelación de la parte aún no producida, sin derecho a indemnización, previo aviso formal de incumplimiento.

2.3 Si el Comprador se niega a retirar la mercancía, el Proveedor podrá, a su discreción, almacenar los bienes a expensas y riesgo del Comprador, facturando de todos modos la mercancía, o bien resolver el contrato por la parte no ejecutada, exigiendo la indemnización de los daños directos e indirectos.

2.4 El riesgo se transfiere al Comprador en el momento de la salida de la mercancía del establecimiento del Proveedor, viajando por cuenta y riesgo del Comprador. Este último deberá contar con una cobertura de seguro adecuada. Salvo indicación en contrario, se aplican los Incoterms ICC 2010.


Art. 3 – Calidad, tolerancias y aceptación

3.1 Salvo acuerdo escrito en contrario, los bienes suministrados se entienden de calidad comercial conforme a las normas IPC vigentes.

3.2 El Proveedor no garantiza la idoneidad de los bienes para usos específicos del Comprador, salvo pacto por escrito.

3.3 En caso de discrepancias entre las pruebas del Proveedor y las del Comprador, prevalecerán los resultados del Proveedor.

3.4 Se admiten desviaciones de peso, medida y calidad dentro de los límites de uso comercial.

3.5 Para productos que no puedan estimarse con precisión durante la producción, se admite una variación de hasta el ±10% de la cantidad pedida, que se facturará en consecuencia.


Art. 4 – Responsabilidad, garantías y reclamaciones

4.1 Los bienes salen del establecimiento del Proveedor en perfectas condiciones.

4.2 Las eventuales reclamaciones deberán enviarse por escrito dentro de los 8 días siguientes a la recepción, especificando los detalles del defecto. Quedan excluidas las reclamaciones sobre mercancías ya procesadas. Si la reclamación es aceptada, el Proveedor podrá, a su discreción, sustituir o reembolsar los bienes defectuosos. Los bienes sustituidos o reembolsados deberán devolverse a petición del Proveedor. La responsabilidad máxima del Proveedor no podrá exceder el valor facturado del producto en cuestión.

4.3 El Proveedor no responderá de daños indirectos o consecuentes, ni de pérdidas intangibles o imprevisibles sufridas por el Comprador o por terceros.

4.4 Quedan excluidas las indemnizaciones por daños derivados de la interrupción de la actividad productiva.

4.5 En caso de reclamaciones válidas, los créditos del Proveedor frente al Comprador serán exigibles por el mismo importe y en el mismo vencimiento, a efectos de compensación.

4.6 Ninguna reclamación legitima al Comprador a suspender o modificar los términos de pago acordados.

4.7 El Comprador deberá asegurarse de que sus pólizas de seguro excluyan reclamaciones de repetición contra el Proveedor más allá de los límites antes indicados.


Art. 4-bis – Información técnica, herramientas de cálculo y parámetros de mecanizado

4-bis.1 La información técnica, las sugerencias de aplicación, las herramientas de cálculo y los parámetros de mecanizado (a título de ejemplo: construcciones multicapa, espesores, parámetros de taladrado y fresado, elección de materiales de entrada y respaldo) puestos a disposición por el Proveedor en su sitio web, en documentos o en cualquier otra forma se facilitan gratuitamente y con carácter meramente orientativo. No constituyen asesoramiento, especificación contractual, garantía de resultado ni garantía de idoneidad de los bienes para un uso determinado.

4-bis.2 Dicha información tiene carácter general y no tiene en cuenta las condiciones reales del Comprador (máquinas, herramientas, materiales, proceso). El Comprador sigue siendo el único responsable de la elección de los parámetros y materiales, de su verificación mediante pruebas previas y del control de calidad de su propio proceso. En caso de discrepancia prevalecen las fichas técnicas y las recomendaciones del fabricante de la herramienta o del material.

4-bis.3 En la medida permitida por la ley, y salvo en caso de dolo o culpa grave, el Proveedor no responde de daños de cualquier naturaleza – incluidos roturas de herramientas, desechos, reprocesos, paradas de máquina y daños a terceros – derivados del uso de dicha información, herramientas y parámetros. En todo caso siguen siendo aplicables los límites previstos en los arts. 4.2, 4.3 y 4.4.

4-bis.4 Las indicaciones técnicas facilitadas por el personal del Proveedor a petición del Comprador, incluso para una aplicación específica, están sujetas a las mismas limitaciones, salvo que el Proveedor las confirme por escrito como especificación vinculante.


Art. 5 – Precios y condiciones de pago

5.1 Salvo acuerdo escrito en contrario, los precios son netos, IVA e impuestos excluidos, según lo indicado en la confirmación del pedido.

5.2 Los pagos deberán efectuarse según los términos especificados en la confirmación del pedido. A falta de acuerdos diferentes, las facturas son exigibles de inmediato. En caso de retraso, el Comprador deberá abonar al Proveedor intereses equivalentes al EURIBOR a 3 meses incrementado en un 3%, así como una penalización equivalente al 10% del importe facturado, además de la indemnización por eventuales pérdidas de cambio y costes conexos.

5.3 En caso de cancelación del pedido por parte del Comprador, el Proveedor tendrá derecho a una indemnización equivalente al 30% del valor del pedido, sin perjuicio de otros derechos.


Art. 6 – Reserva de dominio

6.1 Los bienes suministrados permanecen en propiedad del Proveedor hasta el pago completo del precio y de cualquier otro gasto accesorio.

6.2 En caso de combinación de los bienes con otros productos, el Proveedor adquirirá la copropiedad del nuevo bien.

6.3 El Comprador no podrá pignorar ni utilizar como garantía los bienes recibidos hasta la liquidación completa del precio.

6.4 En caso de embargos, el Comprador deberá informar oportunamente al Proveedor.


Art. 7 – Suspensión y resolución del contrato

7.1 Si la ejecución del contrato se suspende durante más de 30 días sin un acuerdo sobre las modalidades de continuación, el Proveedor podrá resolver el contrato previo aviso de 15 días.

7.2 El Proveedor podrá resolver el contrato si el Comprador no cumple con sus obligaciones dentro de los 15 días siguientes a la recepción de un aviso formal.

7.3 El Proveedor podrá resolver inmediatamente el contrato en caso de insolvencia, apertura de procedimientos concursales u otras situaciones que comprometan la ejecución del contrato por parte del Comprador.

7.4 En caso de resolución, los importes ya abonados quedarán adquiridos por el Proveedor y el Comprador deberá liquidar el valor de la mercancía entregada, sin perjuicio de otros derechos.


Art. 8 – Fuerza mayor

8.1 El Proveedor no será responsable de los retrasos debidos a causas de fuerza mayor.

8.2 Se consideran eventos de fuerza mayor aquellos ajenos al control del Proveedor, imprevisibles en el momento de la confirmación del pedido y que no puedan superarse sin costes o plazos irrazonables.

8.3 Ejemplos: catástrofes naturales, huelgas, dificultades de suministro, accidentes de producción, incendios, actos de guerra o terrorismo, embargos, interrupciones en el transporte.

8.4 Si el evento de fuerza mayor persiste durante más de 30 días, ambas partes podrán rescindir el contrato sin responsabilidad.


Art. 9 – Propiedad intelectual y confidencialidad

9.1 El Proveedor mantiene la propiedad exclusiva de los diseños, documentos técnicos y materiales comunicados al Comprador, los cuales son confidenciales y solo podrán utilizarse para la ejecución del contrato.

9.2 El Comprador se compromete a mantener la confidencialidad de dicha información y a no divulgarla a terceros sin consentimiento por escrito.

9.3 Al finalizar el contrato, el Comprador deberá devolver al Proveedor toda la información confidencial.


Art. 10 – Cláusulas no válidas

Si alguna cláusula de las presentes condiciones resultara nula o inaplicable, las restantes disposiciones permanecerán válidas. La cláusula inválida será sustituida por una disposición válida que se aproxime lo máximo posible al propósito original.


Art. 11 – Sanciones comerciales y prohibiciones de desvío

11.1 El Comprador se compromete a cumplir todas las normativas aplicables en materia de sanciones comerciales y a no suministrar bienes o servicios en infracción de dichas leyes.

11.2 El Comprador se compromete a no desviar los bienes hacia destinos no acordados, salvo autorización previa por escrito del Proveedor.

11.3 El Proveedor podrá resolver inmediatamente el contrato en caso de infracción de la normativa en materia de sanciones comerciales por parte del Comprador.

11.4 El Comprador deberá incluir dichas obligaciones en los contratos posteriores relativos a la cesión de los bienes.


Art. 12 – Fuero competente

12.1 Las presentes condiciones se rigen por la ley italiana.

12.2 Para cualquier controversia relacionada con el contrato será competente en exclusiva el Fuero de Milán, sin perjuicio del derecho del Proveedor a actuar ante otros fueros competentes.


El Comprador declara haber leído, comprendido y aceptado las presentes Condiciones Generales de Venta, incluidos en particular los artículos 2, 4, 4-bis, 5, 7 y 12, que forman parte integrante del contrato de venta.